Los patinetes eléctricos son considerados VMP (vehículos de movilidad personal) y se definen como “el vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25km/h”. A estos vehículos NO se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio.
Ahora bien, ¿en qué supuestos SÍ se requiere autorización administrativa para circular y autorización administrativa para conducir?
1. Cuando el vehículo desarrolla una velocidad superior a 25km/h.
2. Patinetes con asiento o sillín: si el sillín se sitúa a una altura superior a 540 mm, el vehículo requiere de autorización administrativa para circular y autorización administrativa para conducir.
3. En caso de que su potencia nominal sea igual o inferior a 4000 w y desarrolle una velocidad máxima igual o inferior a 45 km/h, el conductor precisará de permiso de conducción de la clase AM.
4. Si tiene una potencia nominal o neta continua máxima ≤ 11kW y una relación potencia/ peso ≤ 0,1 kW/kg, necesitará, al menos: permiso de conducción de la clase A1 o B con más de 3 años de antigüedad.
5. Si tiene una potencia nominal o neta continua máxima ≤ 35 kW y una relación potencia/peso ≤ 0,2 kW/kg, necesitará, al menos: permiso de conducción de la clase A2.
6. Si no puede clasificarse dentro de los puntos 4 y 5, requerirá el permiso de conducción de la clase A.
Lo mencionado anteriormente podéis encontrarlo a partir del apartado sexto de la página 7 del siguiente enlace:
Asimismo encontraréis más información relativa a infracciones por conducir por la acera, por consumo de alcohol, uso de cascos, etc.
Si tenéis alguna duda, no dudéis en consultarnos.
